Delitos Electorales Sancionados con Cárcel Privación de Libertad
Delitos Electorales que es sancionada con cárcel Privación de Libertad |
En caso de que se identifique el cometimiento de delitos que afecten el desarrollo del proceso electoral y/o el escrutinio, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Video Capacitación sobre Contravenciones Electorales
Los mencionados se detallan a continuación:
Artículo 331.- Obstaculización de proceso electoral.- La persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena privativa de libertad.
Artículo 332.- Sustracción de papeletas electorales.- La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los electores, será sancionada con pena privativa libertad de seis meses a dos años.
Artículo 333.- Falso sufragio.- La persona que se presente a votar con nombre supuesto o que vote en dos o más Juntas Receptoras del Voto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 334.- Fraude electoral.- La persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble de tiempo de la condena.
Artículo 335.- Sanción.- En todos los delitos, se impondrá además, la pena de pérdida de los derechos de participación por seis meses.
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